Si no se puso en conocimiento de los acreedores que una sociedad entró en causal de disolución y no podrá continuar celebrando negocios jurídicos, los acreedores que consideren, con base en los fundamentos fácticos y jurídicos, que sus derechos han sido trasgredidos podrán interponer las acciones que consideren pertinentes, ante la jurisdicción ordinaria o, a prevención y en los asuntos que la ley delegue, ante la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1564 del 2012, la Ley 1429 del 2010, la Ley 1258 del 2008, en concordancia con lo determinado en el artículo 252 de la Ley 1450 del 2011 y demás normas y leyes aplicables.
Según Supersociedades, la responsabilidad del representante legal de la sociedad está determinada en el artículo 24 de Ley 222 de 1995.
Por su parte, los socios tendrán responsabilidad en caso de que se pruebe que han realizado, participado o facilitado actos de fraude o cuando se utilice a la sociedad en fraude de la ley o de terceros.
Para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responderán hasta por el monto de sus aportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 del Código de Comercio.
Supersociedades, Concepto 220-237984, Dic. 14 /20.
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