¿Es posible incluir tiempos laborados en el sector público que no fueron cotizados al ISS?

¿Es posible incluir tiempos laborados en el sector público que no fueron cotizados al ISS?

Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes prevista en el Acuerdo 049 de 1990, y por la vía de la condición más beneficiosa, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que anteriormente no era posible la acumulación de tiempos de servicio públicos sin cotización al Instituto de Seguros Sociales (ISS) con los aportes sufragados a esa administradora del régimen de prima media.

Ello se justificaba en que los reglamentos del ISS no contemplaban tal posibilidad, en un contexto de separación de la cobertura de las prestaciones de la seguridad social entre el sector público y el privado, con algunas excepciones expresamente reguladas por la ley.

Sin embargo, posteriormente la Sala abordó el tema desde una nueva perspectiva y modificó tal línea jurisprudencial, para permitir la acumulación de los tiempos públicos servidos sin cotizaciones al ISS con los aportes sufragados a esa entidad, con la finalidad de acreditar las exigencias de aportes previstas en los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049, tanto para la pensión de sobrevivientes como la de invalidez, cuando se invoque su aplicación en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa. (Lea: Así se deben validar los tiempos no cotizados a pensión por falta de cobertura)

Además, agregó que el propio legislador, a través de la Ley 100 de 1993, consagró como criterio rector en seguridad social la posibilidad de acumular para el acceso a las distintas pensiones y prestaciones las variadas formas en que los afiliados concurren a la financiación del sistema (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 51472020 (73581), Oct. 21/20.

Deja una respuesta